Suspensión del juicio a prueba. Finalidad. Requisitos.
15/4/2013
( CNac.A.Crim.Correc.Fed., Sala II, Sekely, Federico y otro s/ suspensión del juicio a prueba )
Extracto del Fallo:
“...
Si bien es cierto que en el presente caso, ante la presencia de otros
actores que ni siquiera solicitaron ser beneficiados con el instituto,
el mencionado objetivo en principio aparece desdibujado, no es menos
cierto que existen fines de prevención general que también merecen ser
resguardados y que, con la solución que se propicia, han sido dejados de
lado. Es que la incorporación de la suspensión del juicio a prueba
también “... responde -como reajuste de la política criminal- a la
necesidad de echar mano a mecanismos que modernamente se utilizan para
limitar los efectos estigmatizantes de la reacción penal, que permiten
bajo ciertas condiciones liberar al imputado o acusado del juicio de la
desaprobación que posiblemente habría de formulársele por el hecho
cometido, y de los efectos de la condena que quedarán como un sello en
sus antecedentes personales...”
Bajo
tales directrices, de homologar cuanto hubo decidido el juez a quo en
la resolución apelada se está vedando a los potenciales beneficiarios,
que cumplen con todos los recaudos que fija el art. 76 bis del CP,
incluso que cuentan con la opinión favorable del fiscal, la posibilidad
de acceder a condiciones más favorables, incluyendo “extra legem” un
requisito de procedibilidad que no está legalmente previsto.
Para
concluir, cabe reseñar lo expuesto por los magistrados del Tribunal de
Casación citados precedentemente en el sentido que “...De entre las
posturas definidas corresponde decidirse a favor de aquella menos lesiva
para el sujeto y que reduzca el campo de intervención de la justicia
penal. No parece equitativo que el costo de las inconsistencias o los
defectos en la técnica legislativa deba ponerse a cargo del justiciable,
ni que una interpretación inadecuada aparezca siendo más restrictiva
para la libertad y determinando al sistema judicial hacia el dispendio y
la inoperancia ...”.
Fallo Completo:
Buenos Aires, 15 de abril de 2013.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Las
actuaciones llegan a estudio del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la señora Defensora Oficial, Dra. Perla Martínez,
en contra del punto I) del auto que en fotocopias glosa a fojas 1/3 de
la incidencia por el que no se hace lugar a las solicitudes de
suspensión de juicio a prueba propiciadas en favor de sus asistidos
Marcelo Horacio Capriolli y Federico Sekely.
Los
nombrados están procesados sin prisión preventiva junto a otros
encartados -Eduardo Roque López, Sergio Carlos Romero, Santiago Ramundo,
Liu Li Chen, Sandro Javier Garófalo y Yun Xue-, por haber puesto en
venta y/o comercializado productos de las marcas registradas “Bakugan”
y/o “Bakugan Battle Brawlers” y/o “Ben 10” y/o “Avatar” en distintos
locales comerciales, entre los meses de febrero y marzo del 2010. La
conducta que se les enrostra encuadra en el artículo 31 inciso “d” de la
ley 22.362 y tiene prevista un máximo de dos años de prisión y la
aplicación de pena de multa.
Ante
el pedido formulado, y pese a que en forma previa había requerido la
elevación de la causa a juicio respecto de todos los encartados –conf.
fs.827/38 del ppal.-, el representante del Ministerio Público Fiscal no
objetó que se hiciera lugar a las suspensiones de juicio a prueba
impetradas por la defensa de Sekely y Capriolli, aceptando, tal como
surge de las actas labradas que lucen a fojas 890/1 y fojas 892/3 del
principal, los ofrecimientos resarcitorios efectuados por los nombrados.
No
obstante ello, el juez de grado rechazó las pretensiones impetradas por
la defensa. Consideró pertinente diferir el análisis del instituto para
el momento del debate con fundamento en que el juicio oral y público
debe de todos modos llevarse a cabo en relación a los restantes
imputados. Entiende que un proceder adverso conlleva a desechar uno de
los objetivos del instituto, “el de descongestionar el sistema
judicial”, ya que razones de economía procesal aconsejan que la
totalidad de las actuaciones tramiten ante un mismo tribunal.
Hemos de señalar que la solución dispuesta no tendrá acogida favorable por esta Sala.
Si
bien es cierto que en el presente caso, ante la presencia de otros
actores que ni siquiera solicitaron ser beneficiados con el instituto,
el mencionado objetivo en principio aparece desdibujado, no es menos
cierto que existen fines de prevención general que también merecen ser
resguardados y que, con la solución que se propicia, han sido dejados de
lado. Es que la incorporación de la suspensión del juicio a prueba
también “... responde -como reajuste de la política criminal- a la
necesidad de echar mano a mecanismos que modernamente se utilizan para
limitar los efectos estigmatizantes de la reacción penal, que permiten
bajo ciertas condiciones liberar al imputado o acusado del juicio de la
desaprobación que posiblemente habría de formulársele por el hecho
cometido, y de los efectos de la condena que quedarán como un sello en
sus antecedentes personales...” (CNCP Plenario N° 5 “Kosuta, Teresa R.”
del 17/8/99 en causa N° 1403 de la Sala III, voto de los Dres. Jorge
Osvaldo Casanovas y Guillermo José Tragant).
Bajo
tales directrices, de homologar cuanto hubo decidido el juez a quo en
la resolución apelada se está vedando a los potenciales beneficiarios,
que cumplen con todos los recaudos que fija el art. 76 bis del CP,
incluso que cuentan con la opinión favorable del fiscal, la posibilidad
de acceder a condiciones más favorables, incluyendo “extra legem” un
requisito de procedibilidad que no está legalmente previsto.
Para
concluir, cabe reseñar lo expuesto por los magistrados del Tribunal de
Casación citados precedentemente en el sentido que “...De entre las
posturas definidas corresponde decidirse a favor de aquella menos lesiva
para el sujeto y que reduzca el campo de intervención de la justicia
penal. No parece equitativo que el costo de las inconsistencias o los
defectos en la técnica legislativa deba ponerse a cargo del justiciable,
ni que una interpretación inadecuada aparezca siendo más restrictiva
para la libertad y determinando al sistema judicial hacia el dispendio y
la inoperancia”.
Por
lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR el punto I) del auto de fojas 1/3 en
cuanto rechazó las solicitudes efectuadas respecto de Marcelo Horacio
Capriolli y Federico Sekely, DEBIENDO el señor Juez de grado proceder en
consecuencia.
Regístrese,
hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a la anterior instancia,
donde deberán practicarse las demás notificaciones.
Fdo:
Martín Irurzun- Eduardo G. Farah. Nota: El Dr. Cattani no firma por
hallarse en uso de licencia. Conste.- Ante mí: Laura Victoria Landro.
Secretaria de Cámara.
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