Director: Dr. Jose Luis España

lunes, 3 de junio de 2013

Cuádruple Crimen de La Plata. Derogación judicial del art. 43 inc. 13 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires como causal de Recusación de los Jueces de Garantías provinciales. Vergonzoso.

De José Luis España y Marcelo Sanchez


A propósito del resolutorio del la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantís de La Plata, debo reconocer que ni primera reacción al leerlo fue casi de estupor; luego, cuando recuperé la conciencia y contextualice en que marco la misma fue dictada, entendí porque habían resuelto de tan atípica forma, y advertí como de un plumazo, se vulnera todo un sistema constitucional y procesal de garantías, por la voluntad motivada vaya a saber uno porque razones, que realmente me produce vergüenza ajena y un profundo desasosiego, como hombre de derecho hecho y derecho que hoy mas que nunca, siento que soy.
Para el análisis del fallo, seguiré el mismo óden metodológico impreso por los jueces, dividiéndolo en tres partes:
Primera parte del fallo: Lo expuesto en el resolutorio de Cámara, me lleva a recordar mis primeros años de docencia universitaria, cuando a los alumnos de primer año de la carrera de abogacía –si, dije primer año- los introducía en el tema de la prueba en el proceso, ya veremos porque.
Los Jueces de Cámara, sostuvieron que “…la seriedad del planteo (denuncia la posible violación de la garantía de imparcialidad del Juez) debió ser acompañada de elementos convictivos, sólidos e indubitables, que den sustento a la pretensión…”
La defensa técnica ejercida – en este acto- por el Dr. Marcelo Mazzeo, “…presentó las declaraciones que habría efectuado el Magistrado recusado en tres sitios web, de los que no se acompaño constancia alguna que los acreditara…por el contrario, en la audiencia de fs. 23 se agregaron copias sin autenticar de publicaciones y de otros sitios…”.
Ahora vuelvo a mis primeros años añorados de docencia universitaria, cuando yo era un joven de veinticuatro años y ya conocía los secretos de la prueba que los experimentados jueces de cámara desconocen, secretos de tanta complejidad que podían ser internalizados por alumnos de primer año de la carrera de derecho. Estoy hablando de “los hechos que no pueden ser objeto de prueba”, entre los que puedo recordar a aquellos que denominábamos “notorios” a los que Jauchen reconoce como aquellas cuestiones que aparecen generalmente conocidas por el hombre medio en razón de su evidente divulgación o publicidad. No conocían los Sres. Magistrados la existencia de declaraciones del recusado? …lo dudo…
Por otro lado, la falta de autenticación de impresiones de una página web, para generar certeza al juzgador, no puede ser fácilmente suplida por la verificación directa del magistrado entrando a Internet?...o es mas importante una formalidad que poder determinar si un Juez garantiza o no su imparcialidad?...
Mas grave aún es el desconocimiento de otra verdad procesal en materia probatoria, que indica que un hecho admitido tampoco puede ser objeto de prueba, con lo cual, ciñéndome a la letra de la propia resolución, cuando señala en el punto 2) de su escrito, que el magistrado recusado cuestiona las “declaraciones” por haber sido “descontextualizadas”, no está haciendo otra cosa que “admitir” la existencia de las mismas, pero dándoles una interpretación distinta.
Con lo cual tenemos dos razones por las cuales esa prueba debió haber sido admitida, porque se trataba de hechos “notorios” y “no controvertidos” acerca de su existencia, por lo que les propongo que vuelvan a la facultad de derecho por la que parecen haber pasado alguna vez, y recursen Teoría General del Proceso nuevamente.
Segunda parte del fallo: A pesar de haber cuestionado el material probatorio aportado, la Cámara entendió que aún en la hipótesis de que las declaraciones del magistrado hubieren existido, la circunstancia de que no sea este el Juez que en definitiva conocerá en juicio sobre el fondo del asunto en lo que concierne a la responsabilidad de Martinez – pues lo hará un Tribunal Oral -, “…de ello se colige que el recusante no pueda abrigar sospechas de parcialidad basadas en resoluciones tomadas por el Juez de Garantías…”


Traduzco: Los Jueces de Garantías de la provincia de Buenos Aires, jamás pueden ser recusados por las causales del inc. 13 del art. 47 del CPP, porque no se expedirán sobre el fondo del asunto y por lo tanto, las cuestiones menores que deben decidir, tales como las medidas de coerción (detenciones, prisiones preventivas) carecen de la gravedad suficiente para motivar su desplazamiento, ya que no puede discutirse su parcialidad. Aclaro que tampoco pueden ser recusados los jueces de la Cámara de Garantías, porque no deciden sobre el fondo del asunto, ni van a juzgar a Martinez, careciendo su actuación de relevancia, ya que son mínimos los riesgos procesales en los que incurrirían, ya que apenas están autorizados a decidir sobre la libertad o no del imputado, una cuestión menor que no hace al fondo del asunto.
Ríos de tinta gastados por innumerables autores en explicar la garantía de independencia e imparcialidad de los jueces, y nunca cayeron en la cuenta de que los jueces de primera y segunda instancia, y también los fiscales actuantes durante la instrucción no pueden ser recusados, ya que su actuación es meramente sirviente para la etapa de juzgamiento, donde sí estas garantías no pueden faltar…
La resolución afianza principios de economía procesal que deben regir durante el proceso, excluyendo judicialmente una causal de excusación en la primera etapa del juicio…gracias por su valioso aporte. Por otra parte, no hace más que reconocer el intachable trabajo de los operadores judiciales jamás afectados por circunstancias que determinen su falta de independencia o imparcialidad, virtualmente derogados por la “Cámara de Garantías”…paradójico.
Además, que es eso Mazzeo de invocar “violencia moral y temor de parcialidad”????...habrase visto!!!!!
Tercera parte del fallo: Concluyen su pieza procesal “reveladora” haciendo un llamado de atención a todos los sujetos procesales para que sean prudentes en el manejo de la información y su divulgación periodística…
Se muestran severos con los medios de comunicación que hacen una suerte de investigación paralela cumpliendo actos que son propios de una investigación estatal, periodistas interrogando testigos e imputados en sus lugares de detención, reproducción de las fotografías del lugar del hecho, conspiran contra la labor de la justicia, pues contamina e influye el material probatorio que se recolecta, confundiéndose a la opinión pública y perjudicándose la verdad objetiva. Durísimos.
Sres. Magistrados, cuanto empeño en hacernos volver a la primera época de todo estudiante de derecho, donde se nos enseñaban cosas absolutamente subversivas, casi anarquistas, como el derecho a la información, la libertad de prensa, la publicidad y transparencia de los actos de los poderes públicos, el derecho de defensa y la garantía de defensa en juicio, las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces, cuestiones todas que repugnan a pensamientos tan modernos y respetuosos, cuyo análisis nos demanda el tiempo de aquellos que – como nosotros -, nos empeñamos en creer que la Constitución Nacional no es un librito viejo que se estudia en Instrucción Cívica en el secundario.
En la cancha se están viendo los pingos, y mostrando está las hilacha…les joroba y les asusta la difusión pública de las particularidades de las causas en las que les toca intervenir, no por la frase hecha de “perjudicar la verdad objetiva”, sino por sacar a la luz la promiscuidad procesal en la que incurren los operadores del sistema judicial – entre los que incluyo a los Camaristas-, quienes prefieren un oscurantismo medieval favorecedor de los entuertos en los que incurren, y así darles una apariencia de legitimidad mal entendida, a sus discutibles decisiones que conceptualmente nada tienen de jurisdiccionales, y mediante las cuales privan de la libertad a inocentes, como si fuera una cosa menor y provisoria, para luego de varios años expiar con suerte sus culpas, en un Juicio Oral y Público, absolviendo al procesado, y en muchos casos, garantizando la impunidad de los verdaderos responsables.
Resumiendo, la resolución no solo da por tierra innumerables garantías procesales, sino que además incurre en la indecente actitud de excluir una garantía constitucional de independencia e imparcialidad de los jueces, derogando vedadamente una disposición del digesto procesal, en beneficio de los jueces de garantías provinciales y de ellos mismos, como jueces de apelación, reafirmando su pretensión de casta intocable. Una vergüenza.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario