domingo, 19 de mayo de 2013
TESTIGOS DE IMPUNIDAD PRESERVADA. Llamemos las cosas por su nombre.
Este tema cobra actualidad hoy, como siempre suceden estas cosas, frente a la repercusión pública de un lamentable episodio, pero, conocemos bastamente los colegas, que de actual y novedoso no tiene nada. Quien mas, quien menos, ha sufrido la lamentable incorporación de este tipo de testimonios en las investigaciones en las que nos toca a diario actuar, paradojicamente para sostener lo que en una investigación seria sería innecesario. Este solitario camino que recorre el defensor penal - realidad que este foro pretende modificar -, lo ubica en una encerrona difícilmente de superar, pues, en un sistema procesal de jactancia falsamente garantista, a la imposibilidad de controlar la prueba de cargo, se le suma la de conocer quien es el o los sujetos que aportan elementos de convicción cargosos para con la situación de quien defendemos. Esta nefasta herramienta, ha sido usada para sostener prisiones preventivas añosas, y cuando el testigo debía declarar en el debate, nunca se lo encontraba, se incorporaba por lectura su testimonio -que nunca había sido controlado por la defensa- y se sustentaba con esta pieza muchas veces una sentencia condenatoria. La jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal bonaerense, tardiamente ponía - en el mejor de los casos - remedio a esta situación, declarando la nulidad de la incorporación del testimonio, pero para cuando lo hacía, ya varios años de injusta prisión pesaban sobre la espalda de los justiciables. Conclusión, pena injusta para un inocente, impunidad para los verdaderos responsables y denegatoria de justicia para las víctimas.
La ley 14257 de marzo de 2011, pretende por vía legislativa regularizar la situación ya receptada por la jurisprudencia de la Corte provincial, y sostiene como notas sobresalientes que "...En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo, el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate.
Si el testigo no concurriere voluntariamente al debate oral, la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria, no podrá ser utilizada como medio de prueba para fundar la condena del imputado. En ningún caso podrá ser por si sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal...".
En resumen, ni el testigo ni el denunciante con reserva de identidad, pueden ser obligados a ir al debate, con lo que jamás conoceremos su identidad. El artículo nada dice sobre la incorporación por lectura de la declaración recibida en las condiciones señaladas, pero aclara que no podrá ser usada para fundar la condena del imputado, con lo que se deduce que solo podrá utilizarse a favor de este. Y por, último -lo que considero mas inaceptable- si bien aclara que no bastara por si sola como fundamento de la privación cautelar de la libertad personal; sabemos por experiencia estimados colegas, que la declaración prestada por vaya uno a saber quien - con lo que se consagra su impunidad-, se utiliza para generar un nexo entre distintos elementos que aislados nunca podrían sustentar ninguna resolución preventiva ni definitiva, con lo cual, no sería esta el único elemento que sustentaría la decisión, pero si la prueba que le otorga relevancia a los mismos. Esto creo yo es preservar por vía legislativa la impunidad de los mentirosos. Declare falsamente -pero hágalo bajo reserva de identidad-, su impunidad, la garantiza el estado. Sin palabras.
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